A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadana en contra del Municipio de Soledad, a través de la cual pretendía la nulidad de un acto administrativo ficto o presunto, relacionado con el reconocimiento y pago de la sanción contemplada en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de las cesantías que le correspondían.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 448/21, en virtud del cual estableció que, la demanda promovida por un trabajador oficial para perseguir el reconocimiento y pago de prestaciones laborales que han sido causadas en virtud del contrato de trabajo que ha celebrado con el Estado, deber ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5deg Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso correspondiente a la demanda iniciada por la senora Viola Esther Mejia de Avila en contra del Municipio de Soledad corresponde al Juzgado 5deg Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-505 al Juzgado 5deg Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.